Establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participaran de la recaudacion del IEPS en los porcentajes y terminos que fija la propia ley.
La recaudacion derivada de la aplicacion de las cuotas previstas en el articulo 2o.-A, fraccion II de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios, se distribuira conforme a lo siguiente:
Del total recaudado con motivo de las cuotas aplicables a gasolinas y diesel, se distribuira a las entidades federativas el 9/11 de la recaudacion, conforme a la siguiente formula:
Ti,t = (POBi,t / POBt) x (0.5) + (VMi,t-1 / VMt-1) x (0.5)
Donde:
- Ti,t = Proporcion que corresponde a la entidad i en el periodo t
- POBi,t = Poblacion de la entidad i segun la informacion del INEGI
- VMi,t-1 = Volumen de ventas de gasolinas y diesel en la entidad en el periodo anterior
Los estados deben transferir a sus municipios al menos el 20% de las participaciones que reciban por este concepto, de acuerdo con los criterios que establezcan sus legislaturas locales.
De la participacion que corresponda a las entidades federativas en la recaudacion del IEPS sobre tabacos labrados, el 2% se distribuira mensualmente a los municipios o demarcaciones territoriales.
Las entidades participaran en la recaudacion del IEPS sobre cervezas, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcoholicas fermentadas y bebidas alcoholicas, distribuida en proporcion al consumo efectuado en cada territorio.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico publicara en el Diario Oficial de la Federacion las cifras de recaudacion y los montos que correspondan a cada entidad federativa, desglosados por concepto, con periodicidad mensual.
Las entidades que reciban participaciones por estos conceptos no podran mantener impuestos locales sobre los mismos bienes o actividades gravadas por el IEPS federal, como condicion para recibir dichas participaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las participaciones del IEPS son particularmente relevantes para estados con alta actividad de comercio de combustibles y bebidas alcoholicas. En SDV observamos que la formula de distribucion combina poblacion con consumo, lo que beneficia a estados con mayor actividad economica. Es importante que los municipios verifiquen que estan recibiendo al menos el 20% que les corresponde de la participacion estatal.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 4-A. Fondo de Compensacion
Crea el Fondo de Compensacion, constituido con el 2/11 de la recaudacion del IEPS sobre gasolinas y diesel, destinado a beneficiar a las 10 entidades federativas con menor PIB per capita no minero y no petrolero.
Art. 10. Impuestos que no pueden mantener las entidades
Detalla los impuestos especificos que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal no pueden establecer o mantener, complementando las restricciones del articulo 9.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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