Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
El Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable que obtenga la Federacion en un ejercicio.
La recaudacion federal participable sera la que obtenga la Federacion por todos sus impuestos, asi como por los derechos de mineria, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
No se incluiran en la recaudacion federal participable los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportaciones de petroleo crudo, gas natural y sus derivados, ni los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extraccion de petroleo.
El Fondo General de Participaciones se distribuira conforme a la siguiente formula:
Pi,t = Pi,07 + deltaFGP07,t (0.60C1i,t + 0.30C2i,t + 0.10C3i,t)
Donde:
- C1i,t = Coeficiente que premia la actividad economica (crecimiento del PIB estatal)
- C2i,t = Coeficiente que premia el esfuerzo recaudatorio (recaudacion de impuestos y derechos locales)
- C3i,t = Coeficiente inverso a las participaciones per capita (componente resarcitorio para estados con menores ingresos)
#### Componente 1: Crecimiento economico (60%)
Este componente distribuye recursos en funcion del crecimiento del Producto Interno Bruto estatal. Premia a las entidades cuya economia crece mas rapido, incentivando politicas publicas que fomenten la actividad economica.
#### Componente 2: Esfuerzo recaudatorio (30%)
Se distribuye en proporcion al crecimiento de la recaudacion local de impuestos y derechos. Busca premiar a los estados que mejoran su recaudacion propia, reduciendo la dependencia de las participaciones federales.
#### Componente 3: Componente resarcitorio (10%)
Se distribuye de manera inversamente proporcional a las participaciones per capita de cada estado. Su objetivo es redistributivo: beneficia a las entidades con menor nivel de participaciones por habitante.
Ningun estado podra recibir participaciones menores a las que recibio en 2007, ajustadas por inflacion. Esta garantia establece un piso que protege a las entidades de reducciones abruptas en sus ingresos por participaciones.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico publicara en el Diario Oficial de la Federacion los coeficientes de distribucion del Fondo, asi como los montos que correspondan a cada entidad federativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La formula de distribucion del FGP es uno de los mecanismos mas tecnicos y politicamente sensibles del federalismo fiscal mexicano. Los tres componentes buscan un equilibrio entre eficiencia (premiar crecimiento economico y recaudacion) y equidad (compensar a estados mas pobres). En SDV ayudamos a gobiernos estatales y municipales a verificar que los coeficientes publicados por la SHCP sean correctos, ya que errores en los datos de PIB estatal o recaudacion local pueden significar diferencias de cientos de millones de pesos.
Art. 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal
Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Art. 3. Fondo de Fomento Municipal
Regula el Fondo de Fomento Municipal, constituido con el 1% de la recaudacion federal participable, destinado a fortalecer las finanzas de los municipios del pais mediante transferencias directas.
Art. 3-A. Fondos de fiscalizacion y recaudacion
Establece los fondos de fiscalizacion y recaudacion que se integran con un porcentaje de la recaudacion federal participable, distribuidos entre las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia de fiscalizacion.
Art. 6. Participaciones a municipios
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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