Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, asi como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboracion administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinacion fiscal y dar las bases de su organizacion y funcionamiento.
La coordinacion fiscal tiene su fundamento en el articulo 73, fraccion XXIX de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Union para establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento y explotacion de recursos naturales, instituciones de credito, servicios publicos concesionados, energía electrica, produccion y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petroleo, cerillos y fosforos, aguamiel y productos de fermentacion, explotacion forestal, y produccion y consumo de cerveza.
La coordinacion fiscal abarca los siguientes aspectos:
- Participaciones federales: Distribucion de ingresos que la Federacion comparte con estados y municipios
- Aportaciones federales: Transferencias condicionadas para fines especificos (educacion, salud, infraestructura)
- Colaboracion administrativa: Convenios mediante los cuales los estados ejercen funciones de administracion tributaria federal
- Organismos de coordinacion: Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, Comision Permanente, Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC)
El sistema de coordinacion fiscal es el mecanismo mediante el cual se redistribuye la riqueza generada por la actividad economica nacional. Los estados que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal renuncian a cobrar ciertos impuestos locales a cambio de recibir una proporcion de la recaudacion federal participable (RFP).
La recaudacion federal participable (RFP) es la base sobre la cual se calculan las participaciones. Se integra por todos los ingresos tributarios federales, incluyendo los provenientes del comercio exterior, asi como por los derechos sobre la extraccion de hidrocarburos, disminuidos con las devoluciones por los mismos conceptos.
Es importante senalar que no forman parte de la RFP los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportaciones de petroleo crudo, gas natural y sus derivados, ni los incentivos establecidos en convenios de colaboracion administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base de todo el sistema de coordinacion fiscal mexicano. En la practica, la adhesion al sistema es practicamente obligatoria: ningun estado puede prescindir de las participaciones federales. En SDV asesoramos a municipios y entidades en la correcta interpretacion de sus derechos participativos, ya que las formulas de distribucion son complejas y cualquier error en los coeficientes puede significar millones de pesos menos para una hacienda local.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 7. Convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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