LCF

Artículo 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal

Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.

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Texto Legal

Articulo 1 - Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, asi como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboracion administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinacion fiscal y dar las bases de su organizacion y funcionamiento.

Fundamento constitucional

La coordinacion fiscal tiene su fundamento en el articulo 73, fraccion XXIX de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Union para establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento y explotacion de recursos naturales, instituciones de credito, servicios publicos concesionados, energía electrica, produccion y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petroleo, cerillos y fosforos, aguamiel y productos de fermentacion, explotacion forestal, y produccion y consumo de cerveza.

Alcance de la coordinacion

La coordinacion fiscal abarca los siguientes aspectos:

- Participaciones federales: Distribucion de ingresos que la Federacion comparte con estados y municipios
- Aportaciones federales: Transferencias condicionadas para fines especificos (educacion, salud, infraestructura)
- Colaboracion administrativa: Convenios mediante los cuales los estados ejercen funciones de administracion tributaria federal
- Organismos de coordinacion: Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, Comision Permanente, Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC)

Importancia practica

El sistema de coordinacion fiscal es el mecanismo mediante el cual se redistribuye la riqueza generada por la actividad economica nacional. Los estados que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal renuncian a cobrar ciertos impuestos locales a cambio de recibir una proporcion de la recaudacion federal participable (RFP).

Recaudacion federal participable

La recaudacion federal participable (RFP) es la base sobre la cual se calculan las participaciones. Se integra por todos los ingresos tributarios federales, incluyendo los provenientes del comercio exterior, asi como por los derechos sobre la extraccion de hidrocarburos, disminuidos con las devoluciones por los mismos conceptos.

Es importante senalar que no forman parte de la RFP los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportaciones de petroleo crudo, gas natural y sus derivados, ni los incentivos establecidos en convenios de colaboracion administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es la base de todo el sistema de coordinacion fiscal mexicano. En la practica, la adhesion al sistema es practicamente obligatoria: ningun estado puede prescindir de las participaciones federales. En SDV asesoramos a municipios y entidades en la correcta interpretacion de sus derechos participativos, ya que las formulas de distribucion son complejas y cualquier error en los coeficientes puede significar millones de pesos menos para una hacienda local.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LCF?

Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la Coordinacion Fiscal?

Este articulo es la base de todo el sistema de coordinacion fiscal mexicano. En la practica, la adhesion al sistema es practicamente obligatoria: ningun estado puede prescindir de las participaciones federales. En SDV asesoramos a municipios y entidades en la correcta interpretacion de sus derechos participativos, ya que las formulas de distribucion son complejas y cualquier error en los coeficientes puede significar millones de pesos menos para una hacienda local.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 1 LCF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 1 del LCF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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