Crea el Fondo de Compensacion, constituido con el 2/11 de la recaudacion del IEPS sobre gasolinas y diesel, destinado a beneficiar a las 10 entidades federativas con menor PIB per capita no minero y no petrolero.
El Fondo de Compensacion se integrara con el restante 2/11 de la recaudacion obtenida con motivo de las cuotas previstas en el articulo 2o.-A, fraccion II de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios.
El Fondo de Compensacion se distribuira entre las 10 entidades federativas con menor Producto Interno Bruto per capita no minero y no petrolero.
La distribucion se realizara en proporcion inversa al PIB per capita no minero y no petrolero de cada una de las 10 entidades beneficiarias:
- Las entidades con menor PIB per capita reciben una proporcion mayor del fondo
- Se excluyen las actividades minera y petrolera del calculo para evitar distorsiones
- El INEGI proporcionara las cifras oficiales para el calculo
El proposito del Fondo de Compensacion es reducir las desigualdades regionales en Mexico. Al excluir la mineria y el petroleo del calculo del PIB per capita, se busca medir la verdadera capacidad economica de las entidades, evitando que estados con actividad extractiva pero bajo desarrollo en otros sectores sean excluidos del beneficio.
Las entidades beneficiarias deberan distribuir a sus municipios al menos el 20% de los recursos que reciban de este fondo.
Las entidades que historicamente han resultado beneficiarias de este fondo incluyen estados del sur y sureste del pais como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Puebla, entre otros, que presentan los menores niveles de PIB per capita no minero y no petrolero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Fondo de Compensacion es el mecanismo redistributivo mas claro de la LCF. Al beneficiar exclusivamente a las 10 entidades con menor PIB per capita (excluyendo mineria y petroleo), busca cerrar la brecha de desigualdad regional. En SDV consideramos que este fondo es importante para la planeacion financiera de gobiernos estatales del sur del pais, que deben incorporar estos recursos en sus proyecciones de ingreso.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 4. Participaciones en la recaudacion del impuesto especial sobre produccion y servicios
Establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participaran de la recaudacion del IEPS en los porcentajes y terminos que fija la propia ley.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
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Art. 4. Participaciones en la recaudacion del impuesto especial sobre produccion y servicios
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