LCF

Artículo 38. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

Regula el FAFEF, equivalente al 1.40% de la recaudacion federal participable, destinado a la inversion en infraestructura fisica de las entidades federativas.

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Texto Legal

Articulo 38 - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 1.40% de la recaudacion federal participable.

Destino de los recursos

Los recursos del FAFEF se destinaran a:

I. Inversion en infraestructura fisica, incluyendo la construccion, reconstruccion, ampliacion, mantenimiento y conservacion de infraestructura.

II. Saneamiento financiero, preferentemente a traves de la amortizacion de deuda publica, accediendo a mejores condiciones de tasas y plazos.

III. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades.

IV. Modernizacion de los registros publicos de la propiedad y del comercio, catastros, y de los sistemas de recaudacion locales.

V. Modernizacion de los sistemas de recaudacion locales.

VI. Fortalecimiento de los proyectos de investigacion cientifica y desarrollo tecnologico.

VII. Sistemas de proteccion civil en las entidades.

VIII. Fiscalizacion de las aportaciones federales que reciban las entidades.

Distribucion

El FAFEF se distribuira entre las entidades de acuerdo con la formula prevista en el articulo 36, considerando:

- 70% en proporcion inversa a las participaciones per capita de cada entidad
- 30% en proporcion al PIB per capita inverso de cada entidad

Restricciones

Los recursos del FAFEF no pueden destinarse a gasto corriente, con excepcion de los rubros de pensiones y de fiscalizacion de aportaciones expresamente autorizados.

Rendicion de cuentas

Las entidades deberan informar trimestralmente a la SHCP sobre el destino y ejercicio de los recursos del FAFEF, detallando los proyectos de inversion, los montos ejercidos y el avance fisico-financiero de cada proyecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El FAFEF es un fondo relativamente nuevo que complementa los recursos de los estados para infraestructura y saneamiento financiero. En SDV observamos que muchas entidades utilizan una proporcion significativa para pago de deuda, lo que si bien mejora su perfil crediticio, reduce los recursos disponibles para inversion productiva. Recomendamos equilibrar entre saneamiento financiero e inversion en infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LCF?

Regula el FAFEF, equivalente al 1.40% de la recaudacion federal participable, destinado a la inversion en infraestructura fisica de las entidades federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Coordinacion Fiscal?

El FAFEF es un fondo relativamente nuevo que complementa los recursos de los estados para infraestructura y saneamiento financiero. En SDV observamos que muchas entidades utilizan una proporcion significativa para pago de deuda, lo que si bien mejora su perfil crediticio, reduce los recursos disponibles para inversion productiva. Recomendamos equilibrar entre saneamiento financiero e inversion en infraestructura.

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