Establece que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal por el manejo indebido de los fondos de aportaciones seran sancionadas conforme a la legislacion federal.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviacion de los recursos recibidos de los Fondos de Aportaciones Federales, seran sancionadas en los terminos de la legislacion federal.
I. Responsabilidad administrativa: Los servidores publicos que desvien o apliquen indebidamente los recursos de aportaciones federales seran sujetos de procedimientos disciplinarios conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Responsabilidad civil: Cuando el manejo indebido genere un dano patrimonial a la Federacion, se procedera al resarcimiento del dano a traves de los mecanismos de responsabilidad patrimonial.
III. Responsabilidad penal: Cuando la conducta constituya peculado u otro delito, se procedera conforme al Codigo Penal Federal.
La Auditoria Superior de la Federacion es competente para fiscalizar directamente los recursos de los fondos de aportaciones federales, independientemente de las auditorias que realicen las entidades de fiscalizacion locales.
Las acciones por responsabilidad derivada del manejo de aportaciones federales no prescriben en plazos menores a los establecidos en la legislacion federal aplicable, que pueden ser de hasta 7 anos para responsabilidades administrativas y mas para las penales.
Cualquier persona puede presentar denuncias sobre el uso indebido de aportaciones federales ante:
- La Auditoria Superior de la Federacion
- La Secretaria de la Funcion Publica
- La fiscalia competente en materia de delitos federales
La Federacion y las entidades federativas coordinaran sus acciones de fiscalizacion para evitar duplicidad y garantizar una revision integral del uso de las aportaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad federal por manejo indebido de aportaciones es una herramienta poderosa contra la corrupcion. A diferencia de las participaciones (recursos no condicionados), las aportaciones estan sujetas a fiscalizacion federal directa. En SDV asesoramos a funcionarios publicos para prevenir observaciones de la ASF y, cuando ya existen, para estructurar una defensa adecuada ante los procedimientos de responsabilidad.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 46. Informes sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones
Obliga a las entidades federativas a informar trimestralmente a la Secretaria de Hacienda sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos recibidos de los fondos de aportaciones federales.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
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Art. 38. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
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Art. 44. Criterios para la aplicacion de recursos de seguridad publica
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