Obliga a las entidades federativas a informar trimestralmente a la Secretaria de Hacienda sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos recibidos de los fondos de aportaciones federales.
Las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal informaran sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales.
I. Informes trimestrales: Las entidades deberan entregar a la SHCP, dentro de los 20 dias naturales posteriores al cierre de cada trimestre, un informe detallado que incluya:
- Montos recibidos por cada fondo
- Montos ejercidos desglosados por rubro
- Avance fisico y financiero de las obras y acciones
- Destino especifico de los recursos
II. Publicacion de informes: Los informes deberan publicarse en los portales de internet de las entidades y municipios, asi como en los medios locales que cada legislatura determine.
III. Informes anuales: Al cierre de cada ejercicio fiscal, las entidades presentaran un informe anual consolidado con los resultados alcanzados.
Cada informe trimestral debera incluir al menos:
- Datos financieros: Ingresos recibidos, egresos realizados, saldos pendientes
- Avance fisico: Porcentaje de avance de obras y acciones
- Beneficiarios: Numero de personas o comunidades beneficiadas
- Indicadores de gestion: Cumplimiento de metas programadas
La SHCP mantiene un sistema electronico para la recepcion y procesamiento de la informacion sobre aportaciones federales. Las entidades deben alimentar este sistema de manera oportuna y con informacion verificable.
Las entidades que no presenten oportunamente sus informes o que presenten informacion incompleta podran ser objeto de:
- Requerimientos por parte de la SHCP
- Suspension temporal de ministraciones
- Observaciones de la ASF en la revision de la Cuenta Publica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los informes trimestrales son una obligacion que muchas entidades cumplen de manera deficiente. La experiencia de SDV muestra que la calidad de la informacion reportada es clave para evitar observaciones de la ASF. Recomendamos a las entidades implementar sistemas de control interno que generen la informacion de manera automatica y oportuna, en lugar de hacerlo reactivamente al cierre de cada trimestre.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 43. Responsabilidad en el manejo de aportaciones
Establece que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal por el manejo indebido de los fondos de aportaciones seran sancionadas conforme a la legislacion federal.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Anterior
Art. 44. Criterios para la aplicacion de recursos de seguridad publica
Siguiente
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo