Detalla los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Publica utilizara para la distribucion del FASP entre las entidades federativas, incluyendo indices de criminalidad y evaluacion de desempeno.
El Consejo Nacional de Seguridad Publica, a propuesta de la Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana, aprobara los criterios de distribucion del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica, atendiendo a los siguientes factores:
I. Poblacion: El numero de habitantes de cada entidad federativa conforme a la informacion oficial del INEGI.
II. Indice de criminalidad: Las cifras de incidencia delictiva, considerando tanto los delitos del fuero comun como los del fuero federal registrados en el territorio de cada entidad.
III. Avance en la aplicacion del programa: El grado de cumplimiento de las metas y programas del ejercicio fiscal anterior.
IV. Eficacia del ejercicio: Los resultados obtenidos en la evaluacion del ejercicio de los recursos recibidos en periodos anteriores.
V. Esfuerzo en certificacion: El porcentaje de elementos de seguridad publica que han aprobado las evaluaciones de control de confianza.
El Consejo Nacional de Seguridad Publica define anualmente los programas con prioridad nacional a los que deben destinarse los recursos del FASP, que pueden incluir:
- Profesionalizacion de las instituciones de seguridad publica
- Fortalecimiento tecnologico y de equipamiento
- Sistema nacional de informacion para la seguridad publica
- Implementacion y desarrollo del sistema de justicia penal
- Desarrollo de las ciencias forenses
Las entidades formalizan la recepcion de los recursos del FASP mediante convenios de coordinacion con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, donde se establecen las metas, indicadores y compromisos especificos.
Los recursos del FASP que no se ejerzan dentro del periodo autorizado deberan ser reintegrados a la Tesoreria de la Federacion, salvo que se obtenga autorizacion para su ejercicio en el periodo inmediato siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distribucion del FASP es uno de los procesos mas politizados de los fondos de aportaciones. Los criterios combinan necesidad (criminalidad) con desempeno (cumplimiento de metas), lo que puede generar un circulo vicioso: las entidades con mayores problemas de seguridad que no logran cumplir metas reciben menos recursos. En SDV recomendamos a las entidades enfocarse en el cumplimiento de indicadores verificables para maximizar su participacion en el fondo.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 37. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica (FASP)
Regula el FASP, destinado a financiar el reclutamiento, formacion, evaluacion y equipamiento de las instituciones de seguridad publica de las entidades federativas y municipios.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
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Art. 43. Responsabilidad en el manejo de aportaciones
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Art. 46. Informes sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones
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