Establece las restricciones tributarias que asumen las entidades federativas que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la prohibicion de mantener ciertos impuestos locales que sean analogos a los federales.
Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo haran mediante convenio que celebren con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
Las entidades que se adhieran al Sistema no podran mantener impuestos estatales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos.
II. Los actos o actividades gravados por el impuesto especial sobre produccion y servicios o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos.
III. El uso o tenencia de vehiculos, salvo que se trate de los que establece la propia Ley Federal del Impuesto sobre Tenencia.
No obstante las restricciones anteriores, las entidades si pueden mantener los siguientes gravamenes:
- Impuesto predial: Sobre la propiedad inmobiliaria
- Impuesto sobre adquisicion de inmuebles: Sobre la transmision de propiedad
- Impuesto sobre nominas: Sobre el pago de remuneraciones al trabajo
- Impuesto sobre hospedaje: Sobre los servicios de alojamiento
- Derechos: Por servicios publicos locales
Los impuestos que resultan incompatibles con la adhesion incluyen:
- Impuestos locales sobre ventas o consumo (sustituidos por IVA)
- Impuestos sobre produccion o comercializacion de bienes gravados por IEPS
- Impuestos sobre ingresos mercantiles (eliminados con la coordinacion)
Si una entidad mantiene o establece un impuesto local incompatible con el sistema de coordinacion, la Secretaria de Hacienda podra:
- Suspender el pago de participaciones
- Iniciar el procedimiento de inconformidad ante la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales
- Aplicar las deducciones correspondientes
Las controversias que surjan con motivo de la interpretacion o aplicacion de estas restricciones seran resueltas por la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales o, en su caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones del articulo 9 son fundamentales para evitar la doble tributacion. En SDV hemos visto casos donde municipios intentan cobrar derechos o contribuciones que en realidad son impuestos disfrazados sobre actividades gravadas por IVA o IEPS. Es importante que los contribuyentes identifiquen cuando un cobro local viola estas restricciones para impugnarlo. Los impuestos sobre nominas y predial si son validos y no estan restringidos por este articulo.
Art. 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal
Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Art. 7. Convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.
Art. 10. Impuestos que no pueden mantener las entidades
Detalla los impuestos especificos que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal no pueden establecer o mantener, complementando las restricciones del articulo 9.
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