LCF

Artículo 42. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)

Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, destinado a programas de asistencia social, desayunos escolares e infraestructura educativa de nivel superior, con base en indicadores de pobreza y necesidades educativas.

famasistencia-socialdesayunos-escolaresinfraestructura-educativadif

Texto Legal

Articulo 42 - Fondo de Aportaciones Multiples

El Fondo de Aportaciones Multiples (FAM) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion por un monto equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable.

Destino de los recursos

Los recursos del FAM se destinaran exclusivamente a:

- I. Asistencia social: Programas de alimentacion (desayunos escolares, despensas, comedores comunitarios) y asistencia social a poblacion vulnerable.
- II. Infraestructura educativa: Construccion, equipamiento y rehabilitacion de infraestructura fisica de los niveles de educacion basica, media superior y superior.

Distribucion

La distribucion se realizara conforme a:

- Para asistencia social: Indicadores de pobreza alimentaria y poblacion vulnerable de cada entidad.
- Para infraestructura educativa: Las necesidades de infraestructura de cada entidad conforme a los diagnosticos de la SEP y el INIFED.

Operacion

Los programas de asistencia social se operaran a traves de los Sistemas DIF estatales, mientras que la infraestructura educativa sera coordinada por las autoridades educativas de cada entidad en vinculacion con la SEP.

Transparencia

Las entidades informaran trimestralmente sobre el numero de beneficiarios de los programas alimentarios y las obras de infraestructura realizadas con cargo al fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El FAM apoya programas de asistencia social, alimentacion e infraestructura educativa y de salud. En SDV Asesores de Negocio senalamos que las empresas del sector construccion pueden participar como contratistas en las obras financiadas con este fondo, cumpliendo con los requisitos de licitacion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LCF?

Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, destinado a programas de asistencia social, desayunos escolares e infraestructura educativa de nivel superior, con base en indicadores de pobreza y necesidades educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Coordinacion Fiscal?

El FAM apoya programas de asistencia social, alimentacion e infraestructura educativa y de salud. En SDV Asesores de Negocio senalamos que las empresas del sector construccion pueden participar como contratistas en las obras financiadas con este fondo, cumpliendo con los requisitos de licitacion publica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LCF desde tu celular