Establece la composicion y funciones de la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales como organo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal integrado por el Secretario de Hacienda y los titulares de los organos hacendarios de las entidades.
La Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales se integrara por el Secretario de Hacienda y Credito Publico y por el titular del organo hacendario de cada entidad federativa.
La Reunion sera presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y por el funcionario de mayor jerarquia del organo hacendario de la entidad en la que se celebre.
La Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales tendra las siguientes funciones:
- I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunion, de la Comision Permanente y de los grupos de trabajo.
- II. Establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federacion y las entidades para el sostenimiento de los organos del sistema.
- III. Proponer al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de las entidades las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
- IV. Fungir como asamblea general del INDETEC.
La Reunion se celebrara cuando menos una vez al ano, en el lugar del territorio nacional que se acuerde, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos lo amerite.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales es el organo de coordinacion entre la federacion y los estados. En SDV Asesores de Negocio monitoreamos los acuerdos adoptados en estas reuniones, pues pueden impactar en criterios de fiscalizacion y en la distribucion de recursos a nivel estatal.
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Art. 12. Vigencia y terminacion de la adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
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