Regula la participacion de estados y municipios en los ingresos derivados de puentes de peaje federales ubicados en su territorio, estableciendo porcentajes y mecanismos de distribucion.
Los estados y municipios en cuyo territorio se ubiquen puentes de peaje operados por la Federacion participaran de los ingresos generados por dichos puentes conforme a los convenios que al efecto se celebren.
La participacion de las entidades y municipios sera de hasta el 50% de los ingresos netos obtenidos por concepto de peaje, descontados los costos de operacion, mantenimiento y amortizacion de la infraestructura.
Del monto que corresponda a la entidad federativa y sus municipios, la distribucion se realizara conforme a lo siguiente:
- Estado: Hasta el 50% del monto participable
- Municipio(s): El porcentaje restante, distribuyendose proporcionalmente entre los municipios colindantes con el puente
Los recursos obtenidos por las entidades y municipios deberan destinarse a la construccion, mantenimiento y reparacion de vialidades y obras de infraestructura vial en la zona de influencia del puente de peaje.
La entidad responsable de la operacion del puente debera rendir informes mensuales a las entidades y municipios participantes sobre los ingresos brutos, costos de operacion y montos netos de participacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion en puentes de peaje federal permite a los estados participar en los ingresos generados. En SDV Asesores de Negocio destacamos que este mecanismo beneficia a las entidades donde se ubican las vias de comunicacion, incentivando la mejora de infraestructura carretera.
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