Establece las bases de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotacion de aguas nacionales.
Las entidades federativas que celebren convenios de coordinacion con la Federacion en materia de derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales participaran de la recaudacion obtenida conforme a las reglas siguientes.
Las entidades coordinadas en esta materia recibiran como incentivo economico un porcentaje de la recaudacion de los derechos de agua que se genere en su territorio, conforme a los terminos del convenio respectivo.
Las entidades que se coordinen asumiran funciones de:
- Determinacion de los derechos a cargo de los usuarios
- Notificacion y cobranza de los creditos fiscales
- Verificacion del cumplimiento de las obligaciones de pago
Los recursos que las entidades obtengan por este concepto deberan destinarse prioritariamente a obras de infraestructura hidraulica, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
La recaudacion y administracion de los derechos de agua se realizara conforme a la Ley Federal de Derechos y la Ley de Aguas Nacionales, sin que los convenios puedan modificar los montos ni las bases establecidas en dichos ordenamientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion en derechos de agua implica que los estados colaboren en su administracion y cobro. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a empresas con consumo intensivo de agua sobre las implicaciones fiscales de esta coordinacion, pues los derechos varian segun la zona de disponibilidad y el uso del recurso.
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