Regula la coordinacion entre la Federacion y los estados en materia de derechos, estableciendo que las entidades que se coordinen en esta materia no podran cobrar derechos locales por servicios analogos a los federales.
Las entidades que se coordinen con la Federacion en materia de derechos no mantendran en vigor derechos estatales o municipales cuya base o materia imponible sea analoga a la de los derechos federales.
La coordinacion en materia de derechos se formalizara mediante convenios especificos celebrados entre la SHCP y las entidades federativas, en los que se estableceran:
- Las materias objeto de coordinacion
- Las funciones que asumira cada parte
- Los mecanismos de compensacion o participacion
Las materias mas comunes en las que se celebran convenios de coordinacion en derechos incluyen:
- Derechos por uso de vias publicas: Cobro de derechos vehiculares y de peaje
- Derechos por servicios ambientales: Licencias y permisos de impacto ambiental
- Derechos registrales: Inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad
Los convenios tendran una vigencia minima de un ano y se prorrogaran automaticamente, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion en materia de derechos permite que los estados administren ciertos cobros federales. En SDV Asesores de Negocio senalamos que esta coordinacion puede generar variaciones en la aplicacion de derechos entre entidades, por lo que es importante verificar las reglas locales aplicables en cada jurisdiccion.
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