LCF

Artículo 16. Integracion de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales

Define la integracion de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, que se compone de la Secretaria de Hacienda y ocho entidades federativas, asi como sus reglas de sesion y votacion.

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Texto Legal

Articulo 16 - Comision Permanente de Funcionarios Fiscales

La Comision Permanente de Funcionarios Fiscales se integrara conforme a las siguientes reglas:

Integracion

La Comision se compone de:

- La Secretaria de Hacienda y Credito Publico: Representada por el funcionario que designe el Secretario
- Ocho entidades federativas: Elegidas por la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, representando a las ocho regiones en que se agrupa el pais

Eleccion de representantes

Las ocho entidades representantes seran elegidas de entre las entidades que integran cada una de las ocho regiones del pais, en la forma que establezca el reglamento. Cada region elegira un representante que fungira por un periodo de dos anos.

Presidencia

La presidencia de la Comision sera ejercida de manera rotativa por los representantes de las entidades que la integran, en el orden que establezca el reglamento.

Sesiones

La Comision Permanente sesionara al menos cuatro veces al ano y de manera extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

Quorum y votaciones

- El quorum para sesionar sera de cinco miembros
- Las decisiones se tomaran por mayoria de votos de los asistentes
- En caso de empate, el presidente tendra voto de calidad
- La Secretaria de Hacienda tendra voto pero no sera computable para efectos de quorum

Facultades principales

Ademas de las senaladas en el articulo 13, la Comision Permanente tendra las siguientes facultades:

- Designar y remover al Director General del INDETEC
- Aprobar el presupuesto anual del INDETEC
- Vigilar la liquidacion de participaciones
- Dictaminar sobre las diferencias en materia de participaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comision Permanente es el organo ejecutivo mas importante del federalismo fiscal. Su facultad de resolver controversias sobre participaciones la convierte en un arbitro clave. En SDV recomendamos a los gobiernos estatales participar activamente en este organo y documentar cualquier discrepancia en las cifras de participaciones para presentarla oportunamente ante la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LCF?

Define la integracion de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, que se compone de la Secretaria de Hacienda y ocho entidades federativas, asi como sus reglas de sesion y votacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Coordinacion Fiscal?

La Comision Permanente es el organo ejecutivo mas importante del federalismo fiscal. Su facultad de resolver controversias sobre participaciones la convierte en un arbitro clave. En SDV recomendamos a los gobiernos estatales participar activamente en este organo y documentar cualquier discrepancia en las cifras de participaciones para presentarla oportunamente ante la Comision.

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