LCF

Artículo 23. Distribucion de participaciones a municipios

Obliga a las entidades federativas a distribuir entre sus municipios al menos el 20% de las participaciones federales que reciban, conforme a los criterios que establezcan sus legislaturas locales.

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Texto Legal

Articulo 23 - Participaciones a Municipios

Las entidades que reciban participaciones federales estaran obligadas a participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, cuando menos con el 20% de las participaciones que les correspondan.

Criterios de distribucion

Las legislaturas locales determinaran las formulas y criterios para la distribucion de las participaciones a los municipios, considerando:

- Poblacion: Numero de habitantes de cada municipio
- Recaudacion local: Esfuerzo recaudatorio del municipio en impuestos propios como predial y agua
- Pobreza: Indicadores de marginacion y rezago social
- Superficie territorial: Extension del municipio y costos de provision de servicios

Plazo de entrega

Las entidades deberan entregar las participaciones a los municipios dentro de los cinco dias siguientes a que la Federacion las cubra.

Garantia constitucional

Esta disposicion tiene su fundamento en el articulo 115 constitucional, que establece el derecho de los municipios a recibir participaciones federales y a que estas se determinen conforme a criterios objetivos y transparentes.

Controversias

Los municipios que consideren que su entidad no esta cumpliendo con la distribucion correcta de participaciones podran acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion mediante una controversia constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distribucion de participaciones a municipios sigue formulas establecidas por cada legislatura estatal. En SDV Asesores de Negocio destacamos que las empresas con operaciones en multiples municipios deben considerar las variaciones en impuestos locales que cada municipio puede cobrar fuera de la coordinacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LCF?

Obliga a las entidades federativas a distribuir entre sus municipios al menos el 20% de las participaciones federales que reciban, conforme a los criterios que establezcan sus legislaturas locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Coordinacion Fiscal?

La distribucion de participaciones a municipios sigue formulas establecidas por cada legislatura estatal. En SDV Asesores de Negocio destacamos que las empresas con operaciones en multiples municipios deben considerar las variaciones en impuestos locales que cada municipio puede cobrar fuera de la coordinacion.

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