LAREFAGN

Artículo 18. Requisitos para concurso oficiales subteniente

Requiere tiempo total servicio (subteniente 5 años minimo), antiguedad minima en grado variable (1-3 años segun rango), y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional con excepciones para docentes e instructores.

subtenientetenientecapitanrequisitostiempo servicio

Texto Legal

Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 5 años;

b. Tenientes: 8 años;

c. Capitanes Segundos: 10 años, y

d. Capitanes Primeros: 13 años. Fracción reformada DOF 22-11-2021

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 2 años; Inciso reformado DOF 22-11-2021

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año; Inciso adicionado DOF 01-06-2011. Reformado DOF 22-11-2021

c. Tenientes: 3 años; Inciso recorrido DOF 01-06-2011

d. Capitanes Segundos: 2 años, y Inciso recorrido DOF 01-06-2011. Reformado DOF 22-11-2021

e. Capitanes Primeros: 3 años. Inciso recorrido DOF 01-06-2011

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, Guardia Nacional o de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad; Inciso reformado DOF 16-07-2025

c. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad, y Inciso adicionado DOF 16-07-2025

d. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad. Inciso adicionado DOF 01-06-2011. Reformado y recorrido DOF 16-07-2025

B. Los Tenientes:

a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; Numeral reformado DOF 16-07-2025

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020

b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas; Numeral reformado DOF 16-07-2025

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020

c. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales adicionado DOF 16-07-2025

C.Los Capitanes:

a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; Numeral reformado DOF 16-07-2025

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad; Numeral reformado DOF 16-07-2025

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020

c. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales adicionado DOF 16-07-2025

IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V.Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-06-2011

VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII.No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-06-2011

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo extenso con detalles por rango. Reforma 2025 actualiza referencias a Guardia Nacional e introduce disposiciones para oficiales formados en instituciones superiores (fraccion III articulo 9). Revisar cumplimiento exacto del tipo de servicio prestado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LAREFAGN?

Requiere tiempo total servicio (subteniente 5 años minimo), antiguedad minima en grado variable (1-3 años segun rango), y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional con excepciones para docentes e instructores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Articulo extenso con detalles por rango. Reforma 2025 actualiza referencias a Guardia Nacional e introduce disposiciones para oficiales formados en instituciones superiores (fraccion III articulo 9). Revisar cumplimiento exacto del tipo de servicio prestado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LAREFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LAREFAGN desde tu celular