LAREFAGN

Artículo 19. Promocion especial subtenientes egresados

Subtenientes de escuelas militares pueden participar una sola vez en promocion especial a teniente tras cumplir 1 año egreso (estudios 4 años) o 2 años (estudios 3 años), en unidades ejerciendo mando y cumpliendo criterios del articulo 8.

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Texto Legal

Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:

A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años. Párrafo reformado DOF 22-11-2021

Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército o Guardia Nacional, ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de Oficiales de servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos Servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

B. Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 22-11-2021

En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción Especial;

II. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

III. Acreditar buena conducta militar y civil, y

IV. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-06-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Via acelerada para oficiales recien egresados. Reforma 2021 y 2025 ajustan plazos segun duracion carrera. Restriccion de 'una sola vez' es absoluta; oportunidad perdida no se recupera. Exigencia de servicio en mando o unidades especializadas es estricta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LAREFAGN?

Subtenientes de escuelas militares pueden participar una sola vez en promocion especial a teniente tras cumplir 1 año egreso (estudios 4 años) o 2 años (estudios 3 años), en unidades ejerciendo mando y cumpliendo criterios del articulo 8.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Via acelerada para oficiales recien egresados. Reforma 2021 y 2025 ajustan plazos segun duracion carrera. Restriccion de 'una sola vez' es absoluta; oportunidad perdida no se recupera. Exigencia de servicio en mando o unidades especializadas es estricta.

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