Requiere minimo 16 años tiempo servicio total, 3 años antiguedad en grado, y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional, con multiples opciones situacionales incluyendo docencia e instruccion.
Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio; Fracción reformada DOF 22-11-2021
II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado; Fracción reformada DOF 22-11-2021
III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
A. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; Inciso reformado DOF 16-07-2025
b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Inciso reformado DOF 16-07-2025
d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f. En otras actividades militares propias de su especialidad. Apartado con incisos reformado DOF 15-04-2020
B. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad; Inciso reformado DOF 16-07-2025
b. En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
c. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Inciso reformado DOF 16-07-2025
d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f. En actividades militares propias de su especialidad. Apartado con incisos reformado DOF 15-04-2020
a. Encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
c. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d. Como Jefes en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f. En otras actividades militares propias de su especialidad. Apartado con incisos adicionado DOF 16-07-2025
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2021 y 2025 ajustan tiempos minimos y añaden alternativas de servicio. Paso critico de clase media a jefatura; exige experiencia probada en mando, instruccion o actividades ONU. Expediente debe documentar calidad de servicio en cargo.
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