LAREFAGN

Artículo 21. Concurso de ascensos sin escuelas

Permite a militares en servicios sin Escuelas de Formacion de Oficiales concursar para ascensos mediante examenes establecidos en normativa de educacion militar. Aplica cuando existe vacante o se requieren por necesidades del servicio.

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Texto Legal

En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita ascensos en unidades sin infraestructura de formacion formal. Es importante que los militares verifiquen que los examenes cumplan con la normativa vigente de educacion militar para evitar impugnaciones por procedimientos defectuosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LAREFAGN?

Permite a militares en servicios sin Escuelas de Formacion de Oficiales concursar para ascensos mediante examenes establecidos en normativa de educacion militar. Aplica cuando existe vacante o se requieren por necesidades del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Este articulo facilita ascensos en unidades sin infraestructura de formacion formal. Es importante que los militares verifiquen que los examenes cumplan con la normativa vigente de educacion militar para evitar impugnaciones por procedimientos defectuosos.

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