LAREFAGN

Artículo 22. Derechos de militares en comisiones

Tenientes, Capitanes y Mayores en comisiones presidenciales o Estados Mayores pueden participar en concursos de ascenso computandose el tiempo de comision. Requieren cumplir demas requisitos del articulo 18 y 20.

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Texto Legal

Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas, Servicios y de Guardia Nacional que sean designados ayudantes de la Presidencia de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos. Artículo reformado DOF 15-04-2020, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma importante de 2020-2025 que protege derechos de militares en comisiones. Los contadores deben verificar que los periodos de comision se contabilicen correctamente en folios de servicios para no afectar derechos de antiguedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LAREFAGN?

Tenientes, Capitanes y Mayores en comisiones presidenciales o Estados Mayores pueden participar en concursos de ascenso computandose el tiempo de comision. Requieren cumplir demas requisitos del articulo 18 y 20.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Reforma importante de 2020-2025 que protege derechos de militares en comisiones. Los contadores deben verificar que los periodos de comision se contabilicen correctamente en folios de servicios para no afectar derechos de antiguedad.

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