Tenientes, Capitanes y Mayores en comisiones presidenciales o Estados Mayores pueden participar en concursos de ascenso computandose el tiempo de comision. Requieren cumplir demas requisitos del articulo 18 y 20.
Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas, Servicios y de Guardia Nacional que sean designados ayudantes de la Presidencia de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos. Artículo reformado DOF 15-04-2020, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma importante de 2020-2025 que protege derechos de militares en comisiones. Los contadores deben verificar que los periodos de comision se contabilicen correctamente en folios de servicios para no afectar derechos de antiguedad.
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