LAREFAGN

Artículo 2. Definiciones y terminos clave

Define conceptos esenciales como ascenso, recompensas, concursante, participante, militares y organos competentes. Incluye reformas de 2025 para adaptacion a Guardia Nacional.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Secretario, la persona titular de la Secretaría; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Ley, la presente Ley;

VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios; Fracción reformada DOF 16-07-2025

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; Fracción reformada DOF 05-08-2011, 16-07-2025

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y Fracción reformada DOF 05-08-2011

XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional. Fracción adicionada DOF 05-08-2011. Reformada DOF 16-07-2025

TÍTULO SEGUNDO De los ascensos

CAPÍTULO I Bases Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las definiciones son criticas para interpretar toda la ley. Destacar que 'ascenso' requiere conferencia dentro del orden jerarquico establecido por ley organica, y que 'recompensas' pueden otorgarse a civiles y militares por diversos hechos meritorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LAREFAGN?

Define conceptos esenciales como ascenso, recompensas, concursante, participante, militares y organos competentes. Incluye reformas de 2025 para adaptacion a Guardia Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Las definiciones son criticas para interpretar toda la ley. Destacar que 'ascenso' requiere conferencia dentro del orden jerarquico establecido por ley organica, y que 'recompensas' pueden otorgarse a civiles y militares por diversos hechos meritorios.

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