LAREFAGN

Artículo 3. Facultad presidencial para ascensos

El ascenso de generales, jefes y oficiales es facultad exclusiva de la Presidencia, aunque puede delegarse en Secretaria de Defensa con acuerdo presidencial para ascensos de oficiales.

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Texto Legal

El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por la persona titular de la Secretaría, previo acuerdo, de la persona titular de la Presidencia de la República. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2025 introduce posibilidad de delegacion presidencial al Secretario para ascensos de oficiales. Esto centraliza formalmente la facultad pero permite distribucion operativa; importante para demandas administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LAREFAGN?

El ascenso de generales, jefes y oficiales es facultad exclusiva de la Presidencia, aunque puede delegarse en Secretaria de Defensa con acuerdo presidencial para ascensos de oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Reforma 2025 introduce posibilidad de delegacion presidencial al Secretario para ascensos de oficiales. Esto centraliza formalmente la facultad pero permite distribucion operativa; importante para demandas administrativas.

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