Militares pueden ascender al grado superior por acto con riesgo de vida o invento de utilidad militar. Requiere jurado designado y resolucion del Presidente de la Republica.
Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que:
I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o Fracción reformada DOF 01-06-2011
II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación.
En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.
El dictamen del jurado será sometido a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, la que resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nota: El Decreto de reforma DOF 16-07-2025 establece en la instrucción que se reforma el artículo “31, párrafo segundo”. Sin embargo, en el cuerpo del articulado la reforma al artículo 31 se determina al párrafo tercero, dejando sin efecto el contenido del entonces párrafo tercero y repitiendo el contenido de la parte final del actual párrafo segundo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vía extraordinaria fuera de concursos normales. Reforma 2025 clarifica que resolucion es de Presidente. Requiere documentacion rigurosa de merito para sostenerse ante posibles impugnaciones.
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