Militar muerto por acto excepcionalmente meritorio puede ser ascendido post mortem. Comision de Evaluacion reune elementos y Presidente resuelve. Derechohabientes reciben prestaciones del grado superior.
Cuando algún militar en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mortem del militar. De estimarlo procedente, el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República el ascenso en cuestión.
La Secretaría remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.
Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido. Artículo adicionado DOF 01-06-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Adicion importante de 2011 con efectos economicos perpetuos. Derechohabientes obtienen prestaciones sin requerer años de servicio. Secretaria reporta al Senado dentro de tres meses. Beneficiarios deben ser identificados correctamente en sucesion.
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Art. 31. Promocion por actos excepcionalmente meritorios
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