Presidente de la Republica confiere ascensos a Coronel, Generales Brigadier y Division, atendiendo preferentemente a merito, aptitud y competencia profesionales a su criterio.
Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Otorga amplia discrecionalidad al Ejecutivo. Aunque menciona merito y competencia, la jurisprudencia ha limitado impugnaciones de estas decisiones. Recomendable documentar exhaustivamente expedientes para influir en consideracion presidencial.
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Art. 31 Bis. Ascenso post mortem por acto meritorio
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