El Presidente determina el procedimiento para ascensos en guerra sin necesidad de cumplir requisitos de paz. Otorga flexibilidad reglamentaria en contextos belicos.
El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delegacion de competencia reglamentaria al Presidente. Revisar decretos presidenciales de la epoca de conflicto para entender procedimientos especificos aplicables. Relevante para validar legitimi de ascensos atipicos.
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Art. 46. Ascensos en tiempos de guerra
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