LAREFAGN

Artículo 48. Propuesta y aprobacion de ascensos belicos

Mandos superiores proponen ascensos, el Secretario emite opinion fundada, el Presidente aprueba y se comunica al Comandante de Unidad. Establece la cadena de autorizacion.

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Texto Legal

Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define roles administrativos claros en ascensos de guerra. La opinion del Secretario debe ser motivada. Importante documentar toda la cadena para casos de impugnacion posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LAREFAGN?

Mandos superiores proponen ascensos, el Secretario emite opinion fundada, el Presidente aprueba y se comunica al Comandante de Unidad. Establece la cadena de autorizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Define roles administrativos claros en ascensos de guerra. La opinion del Secretario debe ser motivada. Importante documentar toda la cadena para casos de impugnacion posterior.

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