LAREFAGN

Artículo 66. Perdida de Derechos a Condecoraciones

Se pierden derechos a condecoraciones por traicion a la Patria, rebelion contra instituciones declarada judicialmente, o sentencia que imponga baja de Fuerzas Armadas o perdida de derechos de nacionalidad.

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Texto Legal

El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece causas graves de caducidad de derechos decorativos. Requiere declaracion judicial. Importante validar que no existan sentencias de traicion o rebelion antes de otorgar o mantener condecoraciones. Afecta tambien nacionalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LAREFAGN?

Se pierden derechos a condecoraciones por traicion a la Patria, rebelion contra instituciones declarada judicialmente, o sentencia que imponga baja de Fuerzas Armadas o perdida de derechos de nacionalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Establece causas graves de caducidad de derechos decorativos. Requiere declaracion judicial. Importante validar que no existan sentencias de traicion o rebelion antes de otorgar o mantener condecoraciones. Afecta tambien nacionalidad.

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