LAREFAGN

Artículo 67. Expedición y Registro de Diplomas

La Secretaria expide y registra diplomas que acreditan derechos de uso de condecoraciones. Diplomas se autorizan por Presidente para articulos 54-56 y 59, y por Secretario en otros casos.

diplomasregistroexpediciónautorizacióndocumentación

Texto Legal

La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto administrativo crucial: la Secretaria debe expedir y registrar formalmente cada diploma. Diferencia autoridades segun tipo de condecoración. Verificar que diploma este autorizado correctamente antes de usar condecoración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LAREFAGN?

La Secretaria expide y registra diplomas que acreditan derechos de uso de condecoraciones. Diplomas se autorizan por Presidente para articulos 54-56 y 59, y por Secretario en otros casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Punto administrativo crucial: la Secretaria debe expedir y registrar formalmente cada diploma. Diferencia autoridades segun tipo de condecoración. Verificar que diploma este autorizado correctamente antes de usar condecoración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67 del LAREFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67 LAREFAGN desde tu celular