LAREFAGN

Artículo 68. Condecoraciones a Banderas y Estandartes Corporativos

Otorga condecoraciones al valor heroico o merito militar en grado de orden a banderas de corporaciones por hechos heroicos o excepcionalmente meritorios, por acuerdo presidencial.

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Texto Legal

Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones al valor heroico o al mérito militar en grado de orden, por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

La condecoración al mérito militar en grado de orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconoce acciones corporativas colectivas de unidades. Requiere propuesta de Secretaria y acuerdo presidencial. Tambien aplica a organismos nacionales o internacionales. Reforma 2017 y 2025 ampliaron alcance.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LAREFAGN?

Otorga condecoraciones al valor heroico o merito militar en grado de orden a banderas de corporaciones por hechos heroicos o excepcionalmente meritorios, por acuerdo presidencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Reconoce acciones corporativas colectivas de unidades. Requiere propuesta de Secretaria y acuerdo presidencial. Tambien aplica a organismos nacionales o internacionales. Reforma 2017 y 2025 ampliaron alcance.

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