LAREFAGN

Artículo 7. Propósito de ascensos en paz

En tiempo de paz, ascensos cubren vacantes con militares aptos y estimulan a candidatos en casos especiales previstos en articulos 19 y 31.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define objeto de ascensos peacetime: llenar plazas vacias y meritorio. Reforma 2025 actualiza referencias; sirve para evaluar si ascensos cumplen proposito legal en litigios administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LAREFAGN?

En tiempo de paz, ascensos cubren vacantes con militares aptos y estimulan a candidatos en casos especiales previstos en articulos 19 y 31.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Define objeto de ascensos peacetime: llenar plazas vacias y meritorio. Reforma 2025 actualiza referencias; sirve para evaluar si ascensos cumplen proposito legal en litigios administrativos.

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