Establece siete criterios conjuntos: tiempo de servicios, antiguedad en grado, conducta militar/civil, salud, aprobacion de cursos, aptitud profesional y capacidad fisica.
Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:
I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. A la aptitud profesional, y
VII. A la capacidad física.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Criterios concurrentes obligatorios; deben evaluarse todos simultáneamente. Reforma 2025 actualiza referencia a normativa educativa militar y policial. Fundamental para impugnar ascensos en amparo administrativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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