Seis modalidades: concurso para cabos/sargentos, egreso de escuelas militares, aprobacion academica, promocion especial, concurso seleccion y acuerdo presidencial. Reforma incorpora especialistas medicos.
En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:
I. Por propuesta, previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas, Servicios o de la Guardia Nacional y las de Sargento de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, de Medicina y de Odontología, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar; Fracción reformada DOF 01-06-2011, 15-04-2025
III Bis. Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción adicionada DOF 15-04-2025
III Ter. Por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento, el artículo 196 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción adicionada DOF 15-04-2025
IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;
V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y
b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas, servicios o de Guardia Nacional. Inciso reformado DOF 16-07-2025
VI. Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y Fracción reformada DOF 15-04-2025
VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo complejo con múltiples vías de ascenso. Reforma 2025 añade fracciones III Bis y III Ter para médicos con especialidades de 3+ años; esto crea exenciones de exámenes teóricos. Crucial para personal medico militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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