LASoc

Artículo 10. Derechos de sujetos de asistencia social

Reconoce derechos fundamentales: recibir servicios de calidad con oportunidad y calidez, confidencialidad sobre condiciones personales, y servicios sin discriminacion.

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Texto Legal

Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado. Fracción reformada DOF 08-06-2012

II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y

III. Recibir los servicios sin discriminación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derechos minimos que toda institucion debe cumplir. Incumplimientos pueden generar responsabilidades civiles, administrativas o penales. Implementa mecanismos internos de quejas y seguimiento de calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LASoc?

Reconoce derechos fundamentales: recibir servicios de calidad con oportunidad y calidez, confidencialidad sobre condiciones personales, y servicios sin discriminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Asistencia Social?

Derechos minimos que toda institucion debe cumplir. Incumplimientos pueden generar responsabilidades civiles, administrativas o penales. Implementa mecanismos internos de quejas y seguimiento de calidad.

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