La Ley de Asistencia Social regula el marco normativo para la organizacion y operacion de los servicios de asistencia social en Mexico, estableciendo lineamientos claros para su aplicacion y supervisión. Esta ley aplica a los organismos publicos y privados que brindan servicios de asistencia social, así como a los funcionarios encargados de su gestion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el sistema nacional asistencial, la estructura y funcionamiento del mismo, y la participación de instituciones privadas y comunitarias. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal que garantiza el acceso a servicios de asistencia social, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en esta materia.
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Establece que la ley se fundamenta en la Ley General de Salud y garantiza la colaboracion de la Federacion, entidades federativas y sectores social y privado en materia de asistencia social.
Declara que las disposiciones son de orden publico, observancia obligatoria en toda la Republica y establece el objeto de crear un Sistema Nacional de Asistencia Social coordinado.
Define asistencia social como conjunto de acciones para mejorar circunstancias de personas en situacion de necesidad e incorporarlas a una vida plena. Comprende promocion, prevision, prevencion, proteccion y rehabilitacion.
Enumera los grupos prioritarios con derecho a asistencia social: ninas, ninos, adolescentes, mujeres, indigenas, migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, dependientes de privados de libertad, victimas de delitos e indigentes.
Establece que el Estado ejerce rectorria prioritaria sobre asistencia social publica y privada, enfocandose en desarrollo integral de la familia como celula de la sociedad.
Establece que servicios federales de asistencia social se realizan por dependencias del Ejecutivo Federal competentes y por entidades publicas y privadas segun sus objetivos.
Integra servicios de asistencia social al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Asistencia Social Publica y Privada, con supervision local segun jurisdicciones territoriales.
Los servicios de seguridad social, instituciones de caracter social y privadas se rigen por sus ordenamientos especificos, aplicandose supletoriamente esta Ley.
Confiere a la Secretaria de Salud y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia amplias atribuciones: vigilancia, normas, certificacion, supervision, investigacion, capacitacion e informacion.
Reconoce derechos fundamentales: recibir servicios de calidad con oportunidad y calidez, confidencialidad sobre condiciones personales, y servicios sin discriminacion.
Establece que sujetos y familias participan en procesos de capacitacion, rehabilitacion e integracion segun posibilidades, siendo corresponsables de esa participacion.
Enumera 12 tipos de servicios basicos incluyendo atencion a personas con carencias, tutela de menores, asistencia juridica, orientacion nutricional, educacion especial y prevencion de adicciones.
Permite prestacion de servicios por instituciones publicas o privadas, excepto servicios con exclusividad legal reservada a instituciones publicas.
Establece 9 facultades federales: formulacion de politica nacional, seguimiento de acuerdos internacionales, coordinacion de sistemas, otorgamiento de estimulos, control de recursos, vigilancia y coordinacion.
Establece que Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ejerce atribuciones en coordinacion con otras dependencias cuando se requiera intervencion multisectorial.
Todas las dependencias del Ejecutivo Federal con funciones de asistencia social deben sujetarse a disposiciones de esta Ley.
Remite a articulo 7 para regular atribuciones de entidades federativas, Distrito Federal y municipios en asistencia social.
Entidades federativas, Distrito Federal y municipios asumir funciones que la Federacion transfiera mediante convenios segun disposiciones de esta Ley.
Secretaria de Salud a traves de DIF podra celebrar acuerdos de coordinacion en asistencia social con gobiernos de entidades federativas y Distrito Federal.
Entidades federativas y municipios pueden suscribir acuerdos de coordinacion y colaboracion entre si para ejercer atribuciones en asistencia social.
Los gobiernos en todos sus niveles pueden promover la participacion de la sociedad en la planeacion, ejecucion y evaluacion de la politica nacional de asistencia social. Permite concertar acciones y convenios con sectores publico, privado e instituciones academicas.
Enumera las entidades que conforman el Sistema Nacional de Asistencia Social, incluyendo secretarias federales, sistemas de desarrollo integral de la familia, instituciones privadas, juntas de asistencia privada e institutos especializados en poblaciones vulnerables.
El Sistema Nacional tiene como proposito promover y apoyar acciones en favor de personas y familias vulnerables mediante coordinacion de sectores publico, privado y comunidades segun lo establecido en la ley.
La Federacion, a traves del Organismo designado, fija las bases para la coordinacion y concertacion de acciones del Sistema Nacional de Asistencia Social.
El Sistema funciona con un Consejo Nacional que emite opiniones, recomendaciones y lineas de accion para prestacion de servicios. Integrado por Secretaria Ejecutiva, representantes estatales, juntas privadas, dependencias federales y sistemas municipales.
El Sistema debe coordinar servicios publicos y privados, establecer prioridades nacionales, ampliar cobertura, garantizar calidad, promover esquemas regionalizados y asegurar atencion integral a poblacion vulnerable.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo publico descentralizado con patrimonio y personalidad juridica propios, regulado por la Ley General de Salud.
El Organismo coordina el Sistema y tiene amplias funciones que incluyen vigilancia de cumplimiento normativo, elaboracion de programas nacionales, servicios juridicos y de orientacion, supervision de instituciones, normalizacion y capacitacion de personal.
El Organismo coordinara con dependencias federales, estatales y municipales en diseno de politicas, operacion de programas y prestacion de servicios. Promovera centros de rehabilitacion multidisciplinaria y vinculacion entre servicios de asistencia y salud.
El patrimonio se integra por bienes actuales, subsidios gubernamentales, aportaciones privadas, donaciones, rendimientos de inversiones, ingresos por concesiones y autorizaciones legales.
El Organismo cuenta con Junta de Gobierno y Direccion General para estudio, planeacion y despacho de asuntos. Un Comisario vigila la operacion general del Organismo.
La Junta es presidida por el Secretario de Salud e integrada por representantes de Gobernacion, Hacienda, Bienestar, Educacion, Trabajo y directores de instituciones especializadas. Designa Secretario Tecnico.
La Junta aprueba planes laborales, presupuestos, informes financieros, estatutos, manuales, designaciones de personal, herencias y donaciones, acuerdos de coordinacion e integra comites tecnicos.
La Junta puede crear Comites Tecnicos para estudiar mecanismos de coordinacion interinstitucional en tareas asistenciales, integrados por representantes de dependencias competentes.
La Junta celebra sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias segun sea necesario, conforme a su estatuto respectivo.
El Director General debe ser ciudadano mexicano mayor de treinta anos con experiencia en administracion y asistencia social. Es designado y removido libremente por el Presidente de la Republica.
El Director administra y representa legalmente al Organismo, ejecuta acuerdos de Junta, presenta informes financieros, formula programas presupuestarios, propone designaciones de personal, celebra convenios y actua con facultades generales de administracion.
El Comisario es designado por la Secretaria de la Funcion Publica. Debe ser ciudadano mexicano con minimo cinco anos de experiencia profesional en la materia.
El Comisario vigila administracion de recursos y funcionamiento conforme a ley, practica auditorias financieras y administrativas, recomienda medidas correctivas y asiste a sesiones de Junta.
El Organismo cuenta con Consejo Ciudadano Consultivo que emite opiniones sobre politicas y programas, apoya actividades y contribuye a obtencion de recursos. Integrantes del sector publico y privado sin retribucion, con paridad de genero.
La Secretaria de Salud y el Organismo promueven que las dependencias destinen recursos necesarios a los programas de asistencia social. Esta disposicion establece la responsabilidad conjunta de autoridades en financiar iniciativas asistenciales.
Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus empleados se rigen por la Ley Federal del Trabajo. Establece que los trabajadores se regiran bajo el Apartado B del Articulo 123 constitucional.
Los trabajadores del Organismo estan incorporados al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Garantiza cobertura de seguridad social integral.
El Organismo celebra acuerdos de coordinacion con sectores publico, social y privado para asistencia social enfocada en grupos vulnerables. Incluye coordinacion con autoridades indigenas y afromexicanas.
El Organismo promueve convenios entre distintos niveles de gobierno para ampliar cobertura y calidad de servicios asistenciales. Define mecanismos de aportacion de recursos y distribucion equitativa de acciones.
El Organismo promueve ante gobiernos locales mecanismos sistematicos para conocer demandas de servicios basicos en materia de asistencia social. Facilita identificacion de necesidades comunitarias.
El Organismo promueve ante autoridades estatales y municipales la creacion de organismos locales para prestacion de servicios asistenciales de desarrollo integral familiar. Descentraliza la provision de servicios.
El Estado promueve creacion de asociaciones privadas y fundaciones de asistencia financiadas con recursos propios y donaciones. Secretaria de Salud emite Normas Oficiales Mexicanas que deben observar.
El Organismo promueve ante autoridades competentes otorgamiento de estimulos fiscales para inducir acciones de sectores social y privado en servicios de asistencia social. Incentiva participacion privada.
Las autoridades publicas no pueden disponer de bienes y recursos que pertenezcan a instituciones privadas de asistencia social. Garantiza la inviolabilidad patrimonial de entidades privadas.
Las instituciones privadas de asistencia social tienen derechos como formar parte del Directorio Nacional, recibir certificacion de calidad, acceder a recursos publicos y participar en diseño de politicas. Reconoce su interes publico.
Las instituciones privadas deben constituirse conforme a ley, inscribirse en Directorio Nacional, cumplir Normas Oficiales Mexicanas y garantizar respeto a dignidad y derechos humanos. Establece responsabilidades basicas.
El Estado promueve organizacion y participacion comunitaria en atención de casos de salud que requieran asistencia basada en solidaridad o usos indigenas. Integra saberes tradicionales en servicios asistenciales.
El Organismo promueve participacion comunitaria basada en solidaridad o usos indigenas para coadyuvar en prestacion de servicios de desarrollo integral familiar. Complementa capacidades institucionales.
La participacion comunitaria fortalece su estructura propiciando solidaridad ante necesidades reales de la poblacion. Establece que el objetivo es fortalecer capital social.
Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social para dar publicidad a servicios y apoyos de entidades publicas y privadas. El Organismo lo administra y mantiene.
El Directorio se conforma con inscripciones de instituciones tramitadas por Sistemas para Desarrollo Integral de la Familia, Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, o directamente ante el Directorio.
El registro en el Directorio y la supervision de funciones asistenciales es requisito obligatorio para recibir recursos de instituciones publicas de asistencia social. Vincula acceso a financiamiento.
La inscripcion debe contener datos identificatorios de la institucion, duracion y tipo de servicios, recursos, ambito geografico de accion y representante legal. Modificaciones deben registrarse.
Las instituciones registradas en el Directorio reciben constancia de registro y numero de identificacion correspondiente. Documento que acredita inscripcion oficial.
Cualquier persona tiene derecho a solicitar informacion al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social. Esta disposicion garantiza la transparencia y acceso publico a informacion sobre las instituciones registradas.
El Servicio Nacional de Informacion debe publicar anualmente un compendio con informacion basica de instituciones asistenciales registradas, incluyendo capacidad, cobertura y servicios ofrecidos. Esta obligacion asegura la disponibilidad publica de datos actualizados sobre el sector asistencial.
Las Instituciones de Asistencia Social deben ajustar su funcionamiento a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaria de Salud y el Consejo Nacional de Normalizacion y Certificacion. Esto establece estandares obligatorios para servicios de salud y asistenciales.
Define la normalizacion de la asistencia social como el proceso de regulacion de actividades en instituciones publicas y privadas asistenciales mediante Normas Oficiales Mexicanas. Establece que la normalizacion aplica a personas, procesos y servicios.
La Secretaria de Salud a traves de su organismo y las autoridades locales son responsables de supervisar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en instituciones asistenciales. Esto establece la estructura de control del sistema.
Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u organos similares actuan como coadyuvantes en las tareas de supervision del Organismo. Esto distribuye responsabilidades supervisoras a nivel estatal y local.
El incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asistencia Social se sanciona administrativamente por la Secretaria de Salud conforme a sus atribuciones y por autoridades locales segun las leyes estatales. Las sanciones se aplican bajo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las personas afectadas por resoluciones dictadas bajo esta Ley pueden recurrir administrativamente conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y leyes estatales correspondientes. Esto garantiza acceso a recursos y derechos de defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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