LASoc

Artículo 60. Constancia de registro y numero asignado

Las instituciones registradas en el Directorio reciben constancia de registro y numero de identificacion correspondiente. Documento que acredita inscripcion oficial.

comprobante de registronumero de identificacionacreditacion

Texto Legal

Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento fundamental para operaciones. Abogados deben asegurar que instituciones conserven constancia vigente y la presenten en solicitudes de recursos y convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LASoc?

Las instituciones registradas en el Directorio reciben constancia de registro y numero de identificacion correspondiente. Documento que acredita inscripcion oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Asistencia Social?

Documento fundamental para operaciones. Abogados deben asegurar que instituciones conserven constancia vigente y la presenten en solicitudes de recursos y convenios.

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