LASoc

Artículo 59. Datos inscripcion en Directorio Nacional

La inscripcion debe contener datos identificatorios de la institucion, duracion y tipo de servicios, recursos, ambito geografico de accion y representante legal. Modificaciones deben registrarse.

registro de datosdocumentacioninformacion obligatoria

Texto Legal

En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exigencias administrativas de registro. Contadores deben mantener expedientes con documentacion actualizada para renovaciones y auditorias regulatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LASoc?

La inscripcion debe contener datos identificatorios de la institucion, duracion y tipo de servicios, recursos, ambito geografico de accion y representante legal. Modificaciones deben registrarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Asistencia Social?

Exigencias administrativas de registro. Contadores deben mantener expedientes con documentacion actualizada para renovaciones y auditorias regulatorias.

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