LASoc

Artículo 58. Registro y supervision como requisito de acceso

El registro en el Directorio y la supervision de funciones asistenciales es requisito obligatorio para recibir recursos de instituciones publicas de asistencia social. Vincula acceso a financiamiento.

acceso a recursossupervision obligatoriacumplimiento regulatorio

Texto Legal

El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condicion sine qua non para financiamiento publico. Abogados deben asegurar que clientes cumplan permanentemente con supervisiones para no perder elegibilidad de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LASoc?

El registro en el Directorio y la supervision de funciones asistenciales es requisito obligatorio para recibir recursos de instituciones publicas de asistencia social. Vincula acceso a financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Asistencia Social?

Condicion sine qua non para financiamiento publico. Abogados deben asegurar que clientes cumplan permanentemente con supervisiones para no perder elegibilidad de fondos.

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