El registro en el Directorio y la supervision de funciones asistenciales es requisito obligatorio para recibir recursos de instituciones publicas de asistencia social. Vincula acceso a financiamiento.
El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Condicion sine qua non para financiamiento publico. Abogados deben asegurar que clientes cumplan permanentemente con supervisiones para no perder elegibilidad de fondos.
Anterior
Art. 57. Conformacion del Directorio Nacional
Siguiente
Art. 59. Datos inscripcion en Directorio Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo