LASoc

Artículo 45. Convenios entre niveles de gobierno

El Organismo promueve convenios entre distintos niveles de gobierno para ampliar cobertura y calidad de servicios asistenciales. Define mecanismos de aportacion de recursos y distribucion equitativa de acciones.

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Texto Legal

Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

a) Establecer programas conjuntos;

b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece el marco para acuerdos inter-jurisdiccionales. Abogados administrativos deben asegurar que convenios cumplan con criterios de proporcionalidad y equidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LASoc?

El Organismo promueve convenios entre distintos niveles de gobierno para ampliar cobertura y calidad de servicios asistenciales. Define mecanismos de aportacion de recursos y distribucion equitativa de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Asistencia Social?

Establece el marco para acuerdos inter-jurisdiccionales. Abogados administrativos deben asegurar que convenios cumplan con criterios de proporcionalidad y equidad.

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