LASoc

Artículo 44. Coordinacion con sectores publico privado

El Organismo celebra acuerdos de coordinacion con sectores publico, social y privado para asistencia social enfocada en grupos vulnerables. Incluye coordinacion con autoridades indigenas y afromexicanas.

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Texto Legal

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de los diferentes pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave reformado en 2024. Establece la obligacion de incluir perspectiva intercultural. Abogados deben considerar protocolos de consulta previa con comunidades indigenas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LASoc?

El Organismo celebra acuerdos de coordinacion con sectores publico, social y privado para asistencia social enfocada en grupos vulnerables. Incluye coordinacion con autoridades indigenas y afromexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Asistencia Social?

Articulo clave reformado en 2024. Establece la obligacion de incluir perspectiva intercultural. Abogados deben considerar protocolos de consulta previa con comunidades indigenas.

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