Establece que servicios federales de asistencia social se realizan por dependencias del Ejecutivo Federal competentes y por entidades publicas y privadas segun sus objetivos.
La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delimita quienes pueden prestar servicios federales. Verifica con cada dependencia (Salud, INEGI, DIF) sus atribuciones especificas para evitar conflictos de competencia en coordinacion de servicios.
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Art. 5. Rectoria estatal de la asistencia social
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Art. 7. Integracion al Sistema Nacional de Salud
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