LASoc

Artículo 7. Integracion al Sistema Nacional de Salud

Integra servicios de asistencia social al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Asistencia Social Publica y Privada, con supervision local segun jurisdicciones territoriales.

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Texto Legal

Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece el marco de coordinacion entre sistemas. Relevante para entender como los gobiernos estatales y municipales supervisan servicios conforme a Normas Oficiales Mexicanas emitidas por Salud o DIF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LASoc?

Integra servicios de asistencia social al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Asistencia Social Publica y Privada, con supervision local segun jurisdicciones territoriales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Asistencia Social?

Establece el marco de coordinacion entre sistemas. Relevante para entender como los gobiernos estatales y municipales supervisan servicios conforme a Normas Oficiales Mexicanas emitidas por Salud o DIF.

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