Los servicios de seguridad social, instituciones de caracter social y privadas se rigen por sus ordenamientos especificos, aplicandose supletoriamente esta Ley.
En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para distinguir servicios: las instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE) tienen leyes propias que prevalecen. Esta ley actua como marco general solo donde no exista normativa especifica.
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