Permite prestacion de servicios por instituciones publicas o privadas, excepto servicios con exclusividad legal reservada a instituciones publicas.
Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.
Capítulo IV Concurrencia de la Asistencia Social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define limite importante: instituciones privadas NO pueden prestar servicios que ley reserve exclusivamente a sector publico. Verifica normativa estatal y municipal para servicios exclusivos locales antes de ofertar servicios nuevos.
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