LASoc

Artículo 12. Servicios basicos de salud en asistencia social

Enumera 12 tipos de servicios basicos incluyendo atencion a personas con carencias, tutela de menores, asistencia juridica, orientacion nutricional, educacion especial y prevencion de adicciones.

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Texto Legal

Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; Inciso reformado DOF 01-06-2011

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; Inciso reformado DOF 01-06-2011

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; Inciso reformado DOF 01-06-2011

f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio- económicas, e

i) La prestación de servicios funerarios.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;

VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;

VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;

X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad; Fracción reformada DOF 01-06-2011

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y

XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Lista exhaustiva pero no limitativa de servicios. Articulo 12 fraccion I remite a Ley General de Salud articulo 168. Consulta ambos para operacionalizacion completa de servicios en tu institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LASoc?

Enumera 12 tipos de servicios basicos incluyendo atencion a personas con carencias, tutela de menores, asistencia juridica, orientacion nutricional, educacion especial y prevencion de adicciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Asistencia Social?

Lista exhaustiva pero no limitativa de servicios. Articulo 12 fraccion I remite a Ley General de Salud articulo 168. Consulta ambos para operacionalizacion completa de servicios en tu institucion.

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