LASoc

Artículo 63. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas

Las Instituciones de Asistencia Social deben ajustar su funcionamiento a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaria de Salud y el Consejo Nacional de Normalizacion y Certificacion. Esto establece estandares obligatorios para servicios de salud y asistenciales.

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Texto Legal

Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave de obligacion continua. Asesora a tus clientes sobre la importancia de revisar periodicamente las NOMs vigentes y mantener sistemas de cumplimiento documentados. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas serias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LASoc?

Las Instituciones de Asistencia Social deben ajustar su funcionamiento a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaria de Salud y el Consejo Nacional de Normalizacion y Certificacion. Esto establece estandares obligatorios para servicios de salud y asistenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Asistencia Social?

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