LASoc

Artículo 53. Organizacion comunitaria en asistencia social

El Estado promueve organizacion y participacion comunitaria en atención de casos de salud que requieran asistencia basada en solidaridad o usos indigenas. Integra saberes tradicionales en servicios asistenciales.

participacion comunitariausos y costumbresmarginacion

Texto Legal

El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mandato de interculturalidad obligatoria. Diseñadores de programas deben documentar consultas con comunidades indigenas y afrodescendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LASoc?

El Estado promueve organizacion y participacion comunitaria en atención de casos de salud que requieran asistencia basada en solidaridad o usos indigenas. Integra saberes tradicionales en servicios asistenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Asistencia Social?

Mandato de interculturalidad obligatoria. Diseñadores de programas deben documentar consultas con comunidades indigenas y afrodescendientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LASoc?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LASoc desde tu celular