El Estado promueve organizacion y participacion comunitaria en atención de casos de salud que requieran asistencia basada en solidaridad o usos indigenas. Integra saberes tradicionales en servicios asistenciales.
El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mandato de interculturalidad obligatoria. Diseñadores de programas deben documentar consultas con comunidades indigenas y afrodescendientes.
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Art. 52. Obligaciones de instituciones privadas asistenciales
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