Las instituciones privadas deben constituirse conforme a ley, inscribirse en Directorio Nacional, cumplir Normas Oficiales Mexicanas y garantizar respeto a dignidad y derechos humanos. Establece responsabilidades basicas.
Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:
a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;
b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y
d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisitos minimos de cumplimiento legal. Abogados deben verificar inscripcion en Directorio y certificacion de NOMs antes de auditar operaciones de instituciones privadas.
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