LASoc

Artículo 52. Obligaciones de instituciones privadas asistenciales

Las instituciones privadas deben constituirse conforme a ley, inscribirse en Directorio Nacional, cumplir Normas Oficiales Mexicanas y garantizar respeto a dignidad y derechos humanos. Establece responsabilidades basicas.

obligaciones legalesregistroderechos humanos

Texto Legal

Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos minimos de cumplimiento legal. Abogados deben verificar inscripcion en Directorio y certificacion de NOMs antes de auditar operaciones de instituciones privadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LASoc?

Las instituciones privadas deben constituirse conforme a ley, inscribirse en Directorio Nacional, cumplir Normas Oficiales Mexicanas y garantizar respeto a dignidad y derechos humanos. Establece responsabilidades basicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Asistencia Social?

Requisitos minimos de cumplimiento legal. Abogados deben verificar inscripcion en Directorio y certificacion de NOMs antes de auditar operaciones de instituciones privadas.

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