LASoc

Artículo 20. Coordinacion entre entidades federativas y municipios

Entidades federativas y municipios pueden suscribir acuerdos de coordinacion y colaboracion entre si para ejercer atribuciones en asistencia social.

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Texto Legal

Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite coordinacion horizontal entre gobiernos locales sin necesidad de intervension federal. Util para servicios regionales o metropolitanos que cruzen fronteras municipales o estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LASoc?

Entidades federativas y municipios pueden suscribir acuerdos de coordinacion y colaboracion entre si para ejercer atribuciones en asistencia social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Asistencia Social?

Permite coordinacion horizontal entre gobiernos locales sin necesidad de intervension federal. Util para servicios regionales o metropolitanos que cruzen fronteras municipales o estatales.

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